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Estatutos

Estatutos del Congresio Internacional de Americanistas

Art. 01
El Congreso Internacional de Americanistas tiene por objeto el estudio histórico y científico de las Américas y sus habitantes.

Art. 02
El Congreso tendrá lugar cada tres años; tanto como sea posible alternará sus sesiones entre el Antiguo y el Nuevo Mundo, no pudiendo sesionar dos veces seguidas en un mismo país.

Art. 03
Se compone de todas las personas que hayan solicitado formar parte del mismo y hayan pagado su cotización. El Comité de Organización puede rehusar las solicitudes de miembro o asociado a las personas que, en un Congreso anterior, hubieran provocado altercados o disturbios, o se hubieran desviado de los caminos de la ciencia.

Art. 04
Al final de cada sesión, el Congreso designará el lugar donde se celebrará la sesión siguiente y elegirá un cierto número de personas encargadas de constituir, en el lugar designado, un Comité de Organización.

Art. 05
El Comité nombrará su Presidente, elegirá seis Vicepresidentes y cuatro Secretarios Generales, así como todos los funcionarios que sean necesarios para el buen funcionamiento del mismo.

Art. 06
El Comité fijará la fecha exacta de las reuniones, el número de las sesiones, el importe de la cotización, redactará el programa y los temas a ser tratados, preparando, si es necesario, las comunicaciones preliminares al Congreso y enviará las invitaciones, recibiendo las adhesiones y otorgando las credenciales de los miembros. El Comité publicará un informe del Congreso sin estar obligado a la publicación de las ponencias presentadas.

Art. 07
Las listas de los temas considerados por el Comité serán enviadas de antemano a los miembros; éstos pueden proponer a la consideración del Comité las modificaciones que les parezca útiles. Una parte de las sesiones de cada Congreso estará reservada a las cuestiones no comprendidas en el programa que sean propuestas por un miembro y aceptadas por el Comité.





Art. 08
Las lenguas oficiales del Congreso son: el español, el inglés, el francés, el alemán, el portugués, el italiano, con la adición en cada caso, de la lengua del país en que se celebre la sesión.

Art. 09
El Congreso puede otorgar a las personas destacadas por los servicios prestados a los estudios americanistas, los títulos de Presidente o de Vicepresidente Honorarios.

Art. 10
Un Comité Permanente, compuesto de antiguos y actuales Presidentes y Secretarios Generales, estará encargado de mantener la tradición del Congreso, de velar por la buena ejecución de los reglamentos y de hacer frente a las dificultades imprevistas que puedan presentarse en el intervalo entre dos sesiones. Todos los Presidentes y un Secretario General de cada sesión del Congreso tendrán derecho a votar en asuntos discutidos por el Comité Permanente.

Art. 11
El Comité Permanente designará un Subcomité de Enlace que tendrá como funciones aconsejar y prestar ayuda a los comités organizadores en asuntos concernientes a los próximos congresos. El Comité Permanente puede designar dichos subcomités cuando sea necesario.

Art. 12
Toda modificación a estos estatutos deberá ser propuesta y aprobada en una sesión plenaria y no tendrá efectividad hasta que el siguiente Congreso la ratifique.

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